Incomparecencia
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Si no te presentas ante el tribunal por una infracción de tráfico, un delito menor o un delito grave, se producen ciertas consecuencias. En primer lugar, se puede emitir una orden de detención contra ti. En segundo lugar, puedes enfrentarte a cargos adicionales por no haberte presentado (lo que a menudo se conoce como«incumplimiento de la fianza»o «fuga bajo fianza»). Si no te presentas a una cita en el juzgado, contrata inmediatamente a un abogado que te ayude a solucionar el problema.
Nuestros abogados ayudan a los clientes cuando el juez de cualquier sala de lo penal de San Francisco emite una orden de detención por no comparecencia. Nos ocupamos de casos relacionados con la incomparecencia ante un tribunal por un delito grave o un delito menor. Si no te presentas a la cita judicial, el tribunal suele emitir una orden de detención sin fianza. El fiscal también puede presentar un cargo adicional por incomparecencia o por fugarse tras pagar la fianza, que también puede tipificarse como delito grave o como delito menor.
El fiscal también puede presentar un cargo adicional por no comparecer o por incumplir la libertad bajo fianza, lo cual puede tipificarse como delito grave o como delito menor. También representamos a clientes acusados en virtud de la agravante por «estar en libertad bajo fianza» prevista en el artículo 12022.1.
Llama a los abogados penalistas de Ticket Crushers para hablar sobre los cargos por fuga tras la libertad bajo fianza o por una orden de detención por no comparecencia en San Francisco, California. Podemos ayudarte a decidir cuál es la mejor estrategia para defenderte de los cargos y de cualquier acusación de que no te presentaste en el juicio a propósito o de que te fugaste tras la libertad bajo fianza.
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Incomparecencia según el artículo 1320
No presentarse en un proceso penal puede ser tipificado como:
- una infracción leve del artículo 1320, apartado (a), por no comparecer ante el juez en relación con unos cargos por delitos leves; o
- un delito grave por infringir el artículo 1320, apartado (b), por no comparecer ante el tribunal en relación con unos cargos por delito grave.
Según el artículo 1320, apartado (a), del Código Penal, un acusado que haya quedado en libertad bajo palabra tras ser acusado o condenado por un delito menor y que, de forma deliberada, no se presente cuando se le exija, comete un delito menor.
Según el artículo 1320, apartado (b), del Código Penal, un acusado que haya quedado en libertad bajo palabra tras ser acusado o condenado por un delito grave y que, de forma deliberada, no se presente cuando se le exija, comete un delito grave.
Incomparecencia en un delito grave según el artículo 1320.5
Según el artículo 1320.5 del Código Penal, un acusado de un delito grave —ya sea que esté imputado o haya sido condenado— que esté en libertad bajo fianza y que, de forma deliberada, no se presente cuando se le exija, comete un delito grave. No solo tiene que haber intención de no presentarse, sino que además esa falta de comparecencia debe tener como objetivo «alcanzar algún propósito adicional», es decir, «evadir el proceso judicial».
Como el artículo 1320.5 no establece una pena concreta de prisión estatal, según el artículo 18, infringir el artículo 1320.5 se castiga con una pena de prisión en una cárcel estatal «de 16 meses, o de dos o tres años». El artículo 18 dice lo siguiente en la parte pertinente:
«Salvo en los casos en que alguna ley de este estado establezca una pena diferente, todo delito tipificado como delito grave… se castiga con una pena de prisión en cualquiera de las cárceles estatales de 16 meses, o de dos o tres años…».
Cuando la Asamblea Legislativa de California modificó el artículo 1320.5 en 1985 para tipificar el delito de incomparecencia como delito grave en lugar de delito menor, varios informes legislativos explicaban que, según el fiscal del distrito, la incomparecencia (FTA) tras quedar en libertad bajo fianza se estaba produciendo con una frecuencia alarmante.
«Como antes una condena por no comparecencia solo conllevaba sanciones por delitos menores, los acusados de delitos graves con penas severas a veces no se presentaban para retrasar las vistas y perder el tiempo, con la esperanza de que los testigos desaparecieran u olvidaran lo que había pasado». (Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea, Informe sobre el proyecto de ley del Senado n.º 1393 (sesión ordinaria de 1985-1986), en su versión modificada el 6 de mayo de 1985, p. 1; Comisión de Justicia del Senado, Informe sobre el proyecto de ley del Senado n.º 1393 (sesión ordinaria de 1985-1986), modificado el 6 de mayo de 1985, p. 2; Comisión de Reglamento del Senado, Oficina de Análisis del Pleno del Senado, Informe sobre el proyecto de ley del Senado n.º 1393 (sesión ordinaria de 1985-1986), en su versión modificada el 6 de mayo de 1985, p. 1.)
En muchos de estos casos, después de que los acusados se fugaran tras quedar en libertad bajo fianza y fueran detenidos posteriormente, no se pudo juzgar el delito grave subyacente debido a la falta de disponibilidad de los testigos o a que estos recordaban mal lo sucedido. » (Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea, Informe sobre el proyecto de ley del Senado n.º 1393 (sesión ordinaria de 1985-1986), en su versión modificada el 6 de mayo de 1985, p. 1; véase también Comisión de Seguridad Pública de la Asamblea, análisis republicano del proyecto de ley del Senado n.º 1393 (sesión ordinaria de 1985-1986), en su versión modificada el 6 de mayo de 1985, p. 1.
Historia de la ley sobre la incomparecencia en California
En California, la incomparecencia pasó a ser un delito específico en 1959, cuando la Asamblea Legislativa de California autorizó la puesta en libertad de un acusado bajo su propia palabra. (Stats. 1959, cap. 1340, pp. 3612–3613.) Esta ley decía lo siguiente: «Toda persona acusada de haber cometido un delito grave que sea puesta en libertad bajo palabra de acuerdo con este artículo y que, de forma deliberada, no se presente tal y como se le ha
«Toda persona acusada de haber cometido un delito grave que haya sido puesta en libertad bajo palabra de acuerdo con este artículo y que, de forma deliberada, no se presente tal y como se había comprometido, será culpable de un delito grave, punible según lo dispuesto en los artículos 18 y 19a». Cuando la ley sobre la incomparecencia
Cuando se aprobó por primera vez la ley sobre la incomparecencia, se trataba claramente de un delito de intención general, ya que solo exigía la intención de cometer el acto de no comparecer de forma deliberada. Véase People v. McCaughey, 261 Cal.App.2d 131, 136, 67 Cal.Rptr. 683 (1968).
En 1979, se derogó el artículo 1319.4. Fue sustituido por el artículo 1320 como parte de una ley que permitía la puesta en libertad bajo fianza del acusado previo pago del diez por ciento del importe fijado para la fianza. La nueva ley, en la parte pertinente, establecía lo siguiente:
«Toda persona acusada de haber cometido un delito grave que haya sido puesta en libertad bajo palabra y que, con el fin de eludir el proceso judicial, incumpla deliberadamente la obligación de comparecer según lo requerido, será culpable de un delito grave y, en caso de ser condenada, será castigada con una multa que no supere los cinco mil dólares (5.000 $) o con una pena de prisión en una cárcel estatal o en la cárcel del condado de hasta un año, o con ambas, la multa y la pena de prisión. Se presumirá que un acusado que, de forma deliberada, no se presente en un plazo de 14 días a partir de la fecha fijada para su comparecencia tenía la intención de eludir el proceso judicial». (§ 1320, apartado (b).)
La revista «Pacific Law Journal» analizó la nueva ley y llegó a la siguiente conclusión:
«La nueva ley añade la intención de eludir el proceso judicial como elemento constitutivo del delito y especifica que se presume que un acusado de un delito grave que, de forma deliberada, no comparezca en un plazo de catorce días a partir de la fecha fijada para su comparecencia, tenía la intención de eludir el proceso judicial. Ambas presunciones parecen ser refutables». (Revisión de la legislación seleccionada de California de 1979 (1979-80), 11 Pacific L.J. 428.)
Cuatro años después, la Asamblea Legislativa de California aprobó el artículo 1320.5, por el que se tipifica como delito no presentarse tras haber pagado la fianza. (Stats. 1983, cap. 403, § 1, pp. 1669–1670.) El artículo 1320.5 reproduce el texto del artículo 1320, salvo la última frase, que se refiere a una cuestión probatoria. El artículo 1320.5 permite extraer una conclusión probatoria a partir de un conjunto de hechos concretos (el hecho de que el acusado no se presente en un plazo de 14 días), mientras que el artículo 1320 establece una presunción refutable a partir de esos mismos hechos. Ambas secciones contienen expresiones distintas que describen el estado de ánimo del acusado en términos similares: falta de comparecencia deliberada «con el fin de eludir el proceso judicial». La sección 1320 deja claro que el estado mental es una falta de comparecencia deliberada «con la intención de eludir el proceso judicial».
Recursos adicionales
§ 993. Sanción por no comparecer ante el tribunal: visita la web de San Francisco Decoded para consultar el Código de Salud de San Francisco y conocer las leyes de la ciudad con definiciones integradas, referencias cruzadas y una API moderna. Según el artículo 993, relativo a la incomparecencia ante el tribunal, «cualquier persona que incumpla deliberadamente su compromiso por escrito de comparecer ante el tribunal comete un delito menor, independientemente de la resolución del cargo original por el que fue detenida, y, en caso de ser declarada culpable de dicho delito menor, será sancionada con una multa que no exceda los 25 dólares o con una pena de prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda los cinco días, o con ambas sanciones».
Abogado especializado en casos de incomparecencia ante el tribunal penal de San Francisco
Si no te has presentado en el juzgado de tráfico por una infracción de tráfico civil o en el juzgado penal por un delito grave o leve, ponte en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal. Podemos ayudarte en todas las fases del caso. Es recomendable contratar a un abogado lo antes posible. Si la falta de comparecencia no fue intencionada, el abogado a veces puede conseguir que el tribunal simplemente retire la orden de detención y vuelva a fijar la fecha del juicio.
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